Artículo 162 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de homicidio, la autoridad que practique las diligencias hará el reconocimiento y descripción del cadáver. Dos peritos médicos practicarán la autopsia, quienes con minuciosidad detallarán las causas que originaron la muerte y el estado que guarda el cadáver. Podrá dejarse de hacer la autopsia sólo cuando no haya delito que perseguir a juicio del Ministerio Público, estén de acuerdo los familiares de la víctima, y previo dictamen de los peritos médicos.
En el supuesto de que no haya en el lugar dos peritos médicos bastará que emita el dictamen uno solo.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.