Artículo 163 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La identificación de los cadáveres se hará con el auxilio de testigos siempre que esto sea posible y se tomarán placas fotográficas que se agregarán a la averiguación.
Cuando el cadáver no se encuentre, se comprobará su existencia por medio de testigos y que hayan visto el cadáver, quienes harán la descripción de aquél y detallarán las lesiones o huellas exteriores de violencia que pudieran percibir, lugar en que estaba situado, sus dimensiones si es posible, así como el arma con que consideren fueron causadas y, si conocieron en vida al occiso, expresarán los hábitos y costumbres que aquél tenía, con todos los detalles que puedan ser útiles al esclarecimiento de los hechos.
Los datos anteriores se proporcionarán a los peritos médicos para que estos emitan su dictamen sobre las causas de la muerte, bastando la opinión de éstos de que la muerte fue resultado de un delito para que se tengan por cumplidos los requisitos que refiere el Artículo 160 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.