Código de Proc. Penales estatal

Artículo 180 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el delito fuere de falsificación de documento, además de la minuciosa descripción que se haga de éste, se depositará en lugar seguro, haciendo que firmen sobre aquél si fuere posible, las personas que depongan respecto de su falsedad y, en caso contrario, se hará constar el motivo. Al expediente se agregará una copia certificada del documento argüido de falso y otra fotostática del mismo, si fuere necesaria y posible.

CAPITULO III Atención Médica a los Lesionados

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Si el delito fuere de falsificación de documento, además de la minuciosa descripción que se haga de éste, se depositará en lugar seguro, haciendo que firmen sobre aquél si fuere posible, las personas que depongan…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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