Código de Proc. Penales estatal

Artículo 181 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de delito, se hará en los hospitales públicos.

Si el lesionado no debe estar privado de libertad, la autoridad que conozca del caso podrá permitir, si lo juzga conveniente, que sea atendido en lugar distinto, bajo responsiva de médico con título legalmente reconocido, y previa la clasificación legal de las lesiones. Este permiso se concederá sin perjuicio de que la autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno.

Si la persona lesionada o enferma debiere estar detenida, su curación tendrá lugar precisamente en los hospitales públicos o en la prisión, y si quisiere ser curada en estos lugares por médicos de su elección, podrá efectuarlo, si la autoridad que conozca del asunto considere conveniente dar la autorización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de delito, se hará en los hospitales públicos. Si el lesionado no debe estar privado de libertad, la autoridad que conozca del caso podrá permitir, si lo…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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