Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro del período de averiguación previa, la Policía Judicial, deberá, en ejercicio de sus facultades:
I.- Recibir las denuncias y querellas de los particulares o de cualquiera autoridad, sobre hechos que puedan constituir delitos del orden común. En estos casos, las diversas policías cuando actúen en funciones de Policía Judicial, inmediatamente darán aviso al Ministerio Público dejando de actuar cuando éste así lo determine;
II.- Practicar la averiguación previa; y III.- Buscar las pruebas de la existencia de los delitos de la competencia de los tribunales del Estado y de la responsabilidad de quienes en ellos hubieren participado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.