Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro del mismo período, el Ministerio Público deberá:
I.- Ejercer por sí mismo, en caso necesario, las funciones expresadas en el artículo anterior, teniendo bajo su dirección y mando a todas las autoridades y policías, cuando conforme a la ley ejerzan de policía judicial; y II.- Ejercitar la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.