Artículo 270 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Ministerio Público que practique diligencias en investigación de un delito, o el tribunal a solicitud de parte, ordenen que se compulse algún asiento o documento existente en los libros, cuadernos o archivos pertenecientes a instituciones de servicio público descentralizado, o de crédito; o a comerciantes, industriales o a cualquier otro particular, el que pida la compulsa o la acuerde, deberá indicar la constancia que vaya a obrar como prueba al ordenar la exhibición de aquéllos para tal objeto.
En caso de resistencia, se oirá a los interesados y se resolverá si se insiste en que se haga la exhibición.
Todas las dependencias oficiales residentes en el Estado de Zacatecas, así como las instituciones a que se refieren los párrafos anteriores, están obligadas a rendir los informes que les pidan tanto los tribunales como el Ministerio Público y que deban servir como prueba en la instrucción o en la diligencia de investigación de un delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.