Artículo 367 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía:
I.- Cuando, de acuerdo con el artículo 365, se remita al inculpado al establecimiento correspondiente;
II.- En los casos de las fracciones II, III, V y VI del artículo 363, cuando se haya obtenido la reaprehensión del inculpado;
III.- Cuando se decrete el sobreseimiento del asunto o la libertad del inculpado;
IV.- Cuando el acusado sea absuelto; y V.- Cuando resulte condenado el acusado y se presente a cumplir su condena.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 1986)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.