Código de Proc. Penales estatal

Artículo 368 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos del primer párrafo del artículo 365 y de la última parte del párrafo primero del 366, la autoridad fiscal conservará en su poder el importe de la caución que se haya hecho efectiva entre tanto no se resuelva sobre el pago de la reparación del daño.

CAPITULO II Libertad Provisional Bajo Protesta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 368 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

En los casos del primer párrafo del artículo 365 y de la última parte del párrafo primero del 366, la autoridad fiscal conservará en su poder el importe de la caución que se haya hecho efectiva entre tanto no se…

¿Está vigente el artículo 368?

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