Artículo 368 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos del primer párrafo del artículo 365 y de la última parte del párrafo primero del 366, la autoridad fiscal conservará en su poder el importe de la caución que se haya hecho efectiva entre tanto no se resuelva sobre el pago de la reparación del daño.
CAPITULO II Libertad Provisional Bajo Protesta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.