Artículo 369 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La libertad bajo protesta podrá concederse siempre que concurran las circunstancias siguientes:
I.- Que la sanción privativa de libertad que deba imponerse no exceda de un año de prisión;
II.- Que sea la primera vez que delinque el inculpado;
III.- Que éste tenga domicilio fijo y conocido en el lugar en donde se sigue o deba seguirse el proceso, o dentro de la jurisdicción del tribunal respectivo;
IV.- Que la residencia del inculpado en dicho lugar sea de un año cuando menos;
V.- Que el inculpado tenga profesión, oficio, ocupación o medio honesto de vivir; y VI.- Que a juicio de la autoridad que la conceda no haya temor de que el inculpado se substraiga a la acción de la justicia.
La libertad bajo protesta se substanciará en la forma establecida para los incidentes no especificados.
Serán aplicables a la libertad bajo protesta las disposiciones contenidas en el artículo 362.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.