Código de Proc. Penales estatal

Artículo 369 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La libertad bajo protesta podrá concederse siempre que concurran las circunstancias siguientes:

I.- Que la sanción privativa de libertad que deba imponerse no exceda de un año de prisión;

II.- Que sea la primera vez que delinque el inculpado;

III.- Que éste tenga domicilio fijo y conocido en el lugar en donde se sigue o deba seguirse el proceso, o dentro de la jurisdicción del tribunal respectivo;

IV.- Que la residencia del inculpado en dicho lugar sea de un año cuando menos;

V.- Que el inculpado tenga profesión, oficio, ocupación o medio honesto de vivir; y VI.- Que a juicio de la autoridad que la conceda no haya temor de que el inculpado se substraiga a la acción de la justicia.

La libertad bajo protesta se substanciará en la forma establecida para los incidentes no especificados.

Serán aplicables a la libertad bajo protesta las disposiciones contenidas en el artículo 362.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 369 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

La libertad bajo protesta podrá concederse siempre que concurran las circunstancias siguientes: I.- Que la sanción privativa de libertad que deba imponerse no exceda de un año de prisión; II.- Que sea la primera vez que…

¿Está vigente el artículo 369?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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