Artículo 403 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, estimen que no es cierta o que no es legal la causa alegada, señalarán al recusante el término de cuarenta y ocho horas para que ocurra ante el superior que deba conocer de la recusación.
Si este estuviere en diferente lugar del en que reside el funcionario recusado, además de las cuarenta y ocho horas indicadas, se concederá otro término que será el suficiente teniendo en cuenta la mayor o menor dificultad de las comunicaciones.
Si dentro de los términos de que trata este artículo no se presenta el recusante al superior, se le tendrá por desistido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.