Artículo 402 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un juez o magistrado estime cierta y legal la causa de recusación, sin audiencia de las partes se declararán separados del asunto y mandarán que pase a quien corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.