Código de Proc. Penales estatal

Artículo 402 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando un juez o magistrado estime cierta y legal la causa de recusación, sin audiencia de las partes se declararán separados del asunto y mandarán que pase a quien corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 402 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Cuando un juez o magistrado estime cierta y legal la causa de recusación, sin audiencia de las partes se declararán separados del asunto y mandarán que pase a quien corresponda.

¿Está vigente el artículo 402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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