Artículo 439 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La reparación del daño que deba exigirse al inculpado se hará valer de oficio por el Ministerio Público ante el Juez que conozca del proceso en cualquier estado de la instrucción y hasta antes de que se dicte el auto que ponga la causa a la vista de las partes, en los términos expresados por el artículo 118 del Código Penal.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 1986)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.