Artículo 440 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la reparación del daño haya pasado al Estado por renuncia expresa de los que tienen derecho a su pago, el Ministerio Público en su representación, deducirá la acción ante el mismo juez del proceso en cualquier estado de la instrucción y hasta antes de que se cite para la audiencia del juicio a que se refiere el Artículo 298 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 1986)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.