Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que conozca del asunto, se encomendará su cumplimiento al de igual categoría del territorio jurisdiccional donde deban practicarse.
Si las diligencias tuvieren que practicarse fuera del lugar de la residencia del Tribunal, pero dentro de su territorio jurisdiccional, y aquél no pudiera trasladarse, se encargará su cumplimiento al juez Menor o al Municipal respectivo.
Se empleará la forma de exhorto cuando se dirija a un tribunal de igual categoría, y de requisitoria cuando se dirija a un inferior.
Al dirigirse los tribunales a funcionarios o autoridades que no sean judiciales, lo harán por medio de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.