Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias de policía judicial que deban practicarse fuera del lugar en que se esté tramitando alguna averiguación, se encargarán a quien toque desempeñar esas funciones en el lugar donde deban practicarse, enviándole la averiguación original o un oficio con las inserciones necesarias, o bien practicarse por el mismo funcionario de policía judicial que conozca de ellas, trasladándose a cualquier lugar del Estado, cuando así lo determine el Procurador de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.