Código de Proc. Penales estatal

Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ministerio Público en la averiguación previa, y los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:

I.- Multa de una a diez cuotas;

II.- Auxilio de la fuerza pública; y III.- Arresto hasta de quince días.

CAPITULO VI Requisitorias y Exhortos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

El Ministerio Público en la averiguación previa, y los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio: I.- Multa de una a diez cuotas; II.- Auxilio de la fuerza…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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