Artículo 41 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra cualquiera providencia en que se imponga alguna corrección disciplinaria, se oirá al interesado, si lo solicita, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que tenga conocimiento de ella.
En vista de lo que manifieste el interesado, el funcionario que la hubiere impuesto resolverá desde luego lo que estime procedente.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 1986)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.