Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son correcciones disciplinarias:
I.- Apercibimiento;
II.- Multa de una a diez cuotas;
III.- Arresto hasta de quince días; y IV.- Suspensión hasta por un mes.
La suspensión sólo se podrá aplicar a funcionarios o a empleados judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.