Artículo 448 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La parte civil ya constituida podrá solicitar desde que se dicte el auto de formal prisión, o el de sujeción a proceso, el aseguramiento de bienes del procesado que basten a cubrir el interés demandado; pero si el inculpado otorga fianza bastante, a juicio del tribunal, no podrá decretarse el embargo o se levantará el que se haya efectuado.
En todo lo demás y en cualquiera otra providencia precautoria se seguirán las reglas de los artículos relativos del Código de Procedimientos Civiles, sin perjuicio de las facultades que la ley conceda al Fisco del Estado para asegurar su interés.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.