Artículo 449 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el incidente de responsabilidad civil llega al estado de alegar antes de que concluya la instrucción, se suspenderá hasta que el proceso se encuentre en estado de sentencia, la que se pronunciará resolviendo sobre la acción penal y en el incidente sobre la acción de responsabilidad civil, produciéndose los alegatos en la audiencia respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.