Artículo 450 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando durante la tramitación del incidente muera el ofendido, lo podrán continuar las personas a que se refiere el artículo 122 del Código Penal, en el orden de preferencia señalado por el mismo.
CAPITULO VII Incidentes no Especificados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.