Artículo 463 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el tribunal estime procedente entregar al inculpado a la persona a quien corresponda hacerse cargo de él, en los términos del artículo 66 del Código Penal, ésta protestará el fiel desempeño de su cometido, quedando obligada a comunicar al Tribunal cualquier alteración psíquica que sufriere el inculpado, para que se tomen las medidas convenientes, con audiencia del perito psiquiatra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.