Artículo 464 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que proceda entregar al inculpado a alguna de las personas a que se refiere el artículo 66 del Código Penal, si ésta no se presenta, podrá encomendarse la custodia de aquél a las instituciones de Beneficencia Pública o privada que designe la resolución que dicte el tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.