Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es competente para conocer de los delitos continuados y de los permanentes, cualesquier de los tribunales en cuya jurisdicción se hayan ejecutado actos que por sí solos constituyan el o los delitos imputados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.