Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la decisión de las competencias se observarán las siguientes reglas: las que se suscitan entre tribunales de igual categoría se decidirán conforme a los artículos anteriores, y si hay dos o más competentes, a favor del que haya prevenido.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2002)
Las cuestiones de competencia que se susciten entre los jueces de primera instancia y municipales serán resueltas de plano por el Tribunal Superior de Justicia. Si no se planteara conflicto alguno bastará la aceptación de la competencia para conocer del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.