Código Penal estatal

Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 122.- Cuando el inculpado fuere aprehendido, detenido o se presentare voluntariamente, se procederá de inmediato de la siguiente forma:

I.- Se hará constar el día, hora y lugar de su detención, en su caso, así como el nombre y cargo de quienes la practicaron. Si se tratare de un extranjero la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda. Deberán mantener separados a los hombres y a las mujeres en los lugares de detención;

II.- Se le hará saber la imputación que existe en su contra, y en su caso, el nombre del denunciante, así como los siguientes derechos:

a) El de comunicarse inmediatamente con quienes estime conveniente;

b) El de designar sin demora persona de su confianza para que lo defienda o auxilie, quien tendrá derecho a conocer la naturaleza y causa de la acusación, y c) El de no declarar en su contra o de no declarar, si así lo desea.

III.- Cuando el detenido fuere indígena o extranjero que no hable castellano, se le designará un traductor quien le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior;

IV.- El Ministerio Público recibirá las pruebas que el detenido o su defensor aporten dentro de la averiguación previa y para los fines de ésta, que se tomarán en cuenta como legalmente corresponda en el acto de la consignación o de libertad del detenido, en su caso. Cuando no sea posible el desahogo de pruebas ofrecidas por el detenido o su defensor, el juzgador resolverá sobre la admisión y práctica de las mismas.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

ARTICULO 122-Bis.- En caso de que la detención de una persona exceda los términos señalados en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que estuvo incomunicada, y las declaraciones que haya emitido el detenido no tendrán validez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Cuando el inculpado fuere aprehendido, detenido o se presentare voluntariamente, se procederá de inmediato de la siguiente forma: I.- Se hará constar el día, hora y lugar de su detención, en su caso, así como el nombre…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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