Artículo 123 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 123.- Cuando se determine la internación de alguna persona a un hospital u otro establecimiento similar, deberá indicarse el carácter de su ingreso, lo que se comunicará a los encargados del establecimiento respectivo; si no se hiciere esa indicación, se entenderá que sólo ingresa para su curación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.