Código Penal estatal

Artículo 142 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 142.- No pueden ser defensores los que se hallen presos ni los que estén procesados. Tampoco podrán serlo, los que hayan sido condenados por alguno de los delitos señalados en el Capítulo II, Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, ni los ausentes que, por el lugar en que se encuentren, no puedan acudir ante el tribunal dentro de las veinticuatro horas en que debe hacerse saber su nombramiento a todo defensor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

No pueden ser defensores los que se hallen presos ni los que estén procesados. Tampoco podrán serlo, los que hayan sido condenados por alguno de los delitos señalados en el Capítulo II, Título Noveno del Libro Segundo…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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