Código Penal estatal

Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 143.- El auto de formal prisión se dictará de oficio cuando de lo actuado aparezcan llenados los requisitos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 1999)

I.- Que existan datos suficientes que acrediten el cuerpo del delito que se impute al inculpado y que éste merezca sanción privativa de libertad;

II.- Que se haya tomado declaración preparatoria al inculpado, en la forma y con los requisitos que establece el Capítulo anterior;

III.- Que contra el mismo inculpado existan datos suficientes, a juicio del tribunal, para suponerlo responsable del delito; y IV.- Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna circunstancia eximente de responsabilidad, o que extinga la acción penal.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)

ARTICULO 143-A.- El auto de formal prisión y los de sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar, deberán dictarse en un período no mayor de tres días, el cual podrá ampliarse hasta por setenta y dos horas más, única y exclusivamente a petición del indiciado o de su defensor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

El auto de formal prisión se dictará de oficio cuando de lo actuado aparezcan llenados los requisitos siguientes: (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 1999) I.- Que existan datos suficientes que acrediten el cuerpo del delito…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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