Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 150.- El tribunal ante el cual se ejercite la acción penal practicará, sin demora alguna, todas las diligencias procedentes que promuevan las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.