Artículo 151 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 151.- Siempre que los jueces Municipales inicien diligencias en auxilio de los de Primera Instancia, darán a éstos el aviso correspondiente para que a su vez, lo hagan saber al Agente del Ministerio Público de su adscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.