Código Penal estatal

Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 160.- El Ministerio Público y el Tribunal, en su caso, deberán procurar ante todo que se acredite el cuerpo del delito que se le impute al indiciado o procesado como base del procedimiento penal.

Si para la comprobación del cuerpo del delito o de sus circunstancias, tuviese importancia el reconocimiento de un lugar cualquiera, se procederá a hacer constar en acta la descripción del mismo, sin omitir detalle alguno que pueda tener valor.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 1995)

ARTICULO 160-Bis.- Para comprobar el cuerpo del delito de violación, será fundamental la imputación que haga el sujeto pasivo y cualquier otro elemento probatorio que la robustezca.

Queda estrictamente prohibido tanto al Agente del Ministerio Público, como al Juez de la causa o cualquier otro servidor público, preguntar sobre la conducta sexual de la víctima o solicitar datos que no estén estricta y directamente relacionados con la averiguación previa o causa penal, según se trate.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

El Ministerio Público y el Tribunal, en su caso, deberán procurar ante todo que se acredite el cuerpo del delito que se le impute al indiciado o procesado como base del procedimiento penal. Si para la comprobación del…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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