Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 164.- Cuando el cadáver no se encuentre ni haya testigos que lo hubieren visto, pero existan datos suficientes para suponer que la muerte es consecuencia de un delito, se tendrá por comprobado el cuerpo del delito con la preexistencia de la persona, sus costumbres, su carácter, su filiación, el último lugar y fecha en que se le vio y la posibilidad de que el cadáver hubiere podido ser ocultado o destruido. Los testigos expresarán con claridad y racionalmente los motivos que tengan para suponer la comisión de un delito.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.