Artículo 165 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 165.- En los casos de aborto o de infanticidio, se procederá igual que como se establece para el homicidio, además reconocerán los peritos médicos a la madre y describirán las lesiones que presenta ésta, señalando si tales pudieran ser causa del aborto o del infanticidio; se realizará el reconocimiento de la víctima, se expresarán la edad de ésta y todos aquellos datos que puedan servir para determinar la naturaleza del delito. En el infanticidio se precisará si el producto nació viable.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.