Artículo 166 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 166.- En caso de delito (sic) sexuales, la exploración y atención médico psiquiátrica, ginecológica o cualquiera que se practique a la víctima deberá estar a cargo de personal facultativo de su mismo sexo, cuando así lo solicite la persona ofendida o su representante legal. De igual manera a petición de la parte ofendida, esta podrá ser atendida en su domicilio por facultativos particulares, pero siempre se actuará con intervención de los médicos legistas, o quienes hagan sus funciones, teniendo obligación todos los facultativos de rendir informes periódicos al Ministerio Público y al Juez del conocimiento.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.