Artículo 167 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 167.- En caso que haya sospecha que una enfermedad pudo haber sido ocasionada por una conducta delictuosa, el médico emitirá su opinión sobre sus causas, describirá minuciosamente todos los síntomas que el enfermo presenta y hará la clasificación legal correspondiente ante el Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.