Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 174.- Los instrumentos del delito y las cosas objeto o efectos de él, así como aquéllos en que existan huellas del mismo, o pudieran tener relación con éste, serán asegurados ya sea recogiéndolos, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo la responsabilidad de alguna persona, con el fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan.
De todas las cosas aseguradas se hará un inventario en el que se las describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.