Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 175.- Las cosas inventariadas conforme al artículo anterior, deberán guardarse en lugar o recipiente adecuado, según su naturaleza, debiéndose tomar todas las precauciones necesarias para asegurar la conservación o identidad de esas cosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.