Artículo 184 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 184.- Los certificados de sanidad expedidos por médicos particulares estarán sujetos a la revisión de los médicos oficiales, quienes rendirán el dictamen definitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.