Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 189.- Cuando se trate de la aprehensión de alguna persona cuyo paradero se ignore, el tribunal que dicte la orden la comunicará al agente del Ministerio Público adscrito para que éste la transcriba a la Procuraduría General de Justicia, a fin de que la policía judicial localice y aprehenda a dicha persona. Lograda la aprehensión se procederá en los términos del artículo 50.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.