Artículo 190 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 190.- Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial, quien la hubiere ejecutado deberá poner al detenido, sin demora alguna, a disposición del tribunal respectivo, informando a éste acerca de la hora en que se efectuó.
Los encargados de ejecutar el mandamiento de aprehensión, cuidarán de asegurar a las personas evitando toda violencia y el uso innecesario de la fuerza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.