Artículo 199 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 199.- Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del tribunal. Cuando la autoridad lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba, establecer su autenticidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.