Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 198.- Cuando el delito imputado merezca sanción no privativa de libertad o alternativa, y exista la posibilidad de que se dificulte la averiguación con la ausencia del inculpado, a pedimento del Ministerio Público, el tribunal podrá ordenarle que no abandone sin su permiso el lugar en que se sigue el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.