Artículo 20 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 20.- Cada diligencia se asentará en acta por separado.
(REFORMADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)
El inculpado, su defensor y en su caso, la persona de su confianza que, él pueda designar, sin que esto último implique exigencia procesal, el ofendido, los peritos y los testigos firmarán al calce del acta en que consten las diligencias en que tomaron parte y al margen de cada una de las hojas donde se asiente aquélla. Si no pudieran firmar imprimirán al calce y al margen, la huella de alguno de los dedos de la mano, debiéndose indicar en el acta cual de ellos fue.
El funcionario que practique las diligencias, cuando lo estime pertinente ordenará la impresión de la huella digital aun cuando sepa firmar el interesado.
Si no quisieren o no pudieren firmar, ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo.
El Ministerio Público firmará al calce y, si lo estima conveniente, también al margen.
Si antes de que se pongan las firmas o huellas, los comparecientes hicieren alguna modificación o rectificación, se hará constar inmediatamente, expresándose los motivos que dijeron tener para hacerla. Si fuere después, pero antes de retirarse los interesados, se asentará la modificación o rectificación en acta que se levantará inmediatamente después de la anterior y que firmarán todos los que hayan intervenido en la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.