Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21.- Podrán entregarse al Ministerio Público los expedientes para que los estudie fuera del local del tribunal, pero no a las demás partes que intervengan en ellos. Estas y el ofendido podrán imponerse de los autos en la secretaría del tribunal, debiéndose tomar las medidas necesarias para que no los destruyan, alteren o sustraigan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.