Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 235.- Toda persona que sea testigo está obligada a declarar respecto de los hechos investigados. Las preguntas que formulen las partes deberán guardar relación con los hechos.
El Juez o Tribunal desechará únicamente las preguntas notoriamente impertinentes o inconducentes para los fines del proceso, en términos a que se refiere el artículo 242 segundo párrafo de este Código. El acuerdo de desechamiento será revocable. En todo caso el testigo dará razón de su dicho. Si el testigo no comparece a la primera citación, sin causa justificada, el juez ordenará que sea presentado a declarar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.