Artículo 236 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 236.- No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo o cónyuge del inculpado ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados, y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni a los que estén ligados con el inculpado por razón de adopción, amor, respeto, cariño o estrecha amistad; pero si estas personas tuvieren voluntad de declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá la declaración.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2005)
Tampoco se obligará a declarar a quienes, en el ejercicio del periodismo, se encuentren en la hipótesis de excepción que refiere el párrafo segundo del artículo 361 del Código Penal; pero si estas personas tuvieren voluntad de declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá la declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.