Artículo 25 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 25.- Las infracciones de las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23 y 24, se sancionarán con una corrección disciplinaria, sin perjuicio de consignar el caso al Ministerio Público, cuando pudiere resultar la existencia de un delito.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.