Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- Cuando el inculpado, el ofendido, el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, podrán nombrar uno o más traductores, en caso de no hacerlo se les designará de oficio para que traduzcan fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando la solicite cualquiera de las partes podrá inscribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción.
Cuando no pudiere ser habido un traductor mayor de edad, podrá nombrarse a un menor que haya cumplido catorce años.
(REFORMADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.